Información pública

Información Pública



La filial Santa Cruz de la Sierra del Banco de la Nación Argentina fue habilitada el 23 de abril de 1958 por el señor Presidente del Directorio de la Institución Dr. Carlos A. COLL VENEGAS, en un local arrendado ubicado en la calle Sucre Nº 28, a pasos de la Catedral.

Se trata de una Sucursal del primer Banco argentino, de capital enteramente estatal, que opera desde el año 1891, contando actualmente con más de 700 filiales distribuidas a lo largo y a lo ancho de la geografía argentina, convertido rápidamente en la primera Entidad del sistema financiero.

Sensible a los cambios que se fueron produciendo en las relaciones económicas entre las naciones, el Banco proyectó su quehacer más allá de las fronteras y luego de habilitar sucursales en los países hermanos de América Latina: Uruguay (Montevideo), Paraguay (Asunción, Concepción, Encarnación y Villarrica), Brasil (Río de Janeiro, San Pablo y Porto Alegre), Chile (Santiago), Bolivia (Santa Cruz de la Sierra) Venezuela (Caracas), Panamá (Panamá), Islas Caimán (Gran Caimán), se hizo presente en los centros financieros de mayor nivel internacional: Islas Caimán (Gran Caimán), Estados Unidos (Nueva York y Miami), España (Madrid) y China (Pekín).

Desde hace unos 30 años aproximadamente, las oficinas y planta operativa de la filial Santa Cruz de la Sierra funcionan en su edificio propio, emplazado en la acera norte de la Plaza 24 de Septiembre -calle Junín Nº 22-, asumiendo desde siempre el rol principal de “sostener y promover la actividad en el exterior de los sectores exportadores argentinos mediante apoyo y asesoramiento constante.

La Unidad de Investigación Financiera (UIF) de Bolivia es un órgano desconcentrado con autonomía funcional, administrativa y operativa, dependiente de la Autoridad de Supervisión del sistema Financiero, encargado de recibir, solicitar, analizar y, en su caso, transmitir a las autoridades competentes la información necesaria debidamente procesada vinculada a la legitimación de ganancias ilícitas. El Banco de la Nación Argentina Sucursal Santa Cruz de la Sierra en cumplimiento a disposiciones legales en vigencia, cuenta con mecanismos de control interno para evitar que la entidad sea utilizada para actividades de legitimación de ganancias ilícitas. La Unidad de Control de la Entidad y su vinculación con la UIF, está a cargo del “Funcionario Responsable”. Nuestra Institución está comprometida con un programa efectivo y estricto a fin de cumplir con el espíritu y las provisiones específicas de la Ley y reglamentaciones sobre lavado de dinero. Asimismo cuenta con programas de auditoría interna y externa para evaluar la razonabilidad de los sistemas de prevención, detección y reporte. Estas realizan una revisión anual de su aplicación y el grado de cumplimiento de las normas internas y externas.


PREVENCION, DETECCION, CONTROL Y REPORTE DE LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y/O DELITOS PRECEDENTES


El Banco de la Nación Argentina Sucursal Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) se encuentra fielmente comprometido en la lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes. Para ello ha diseñado e implementado políticas y procedimientos en materia de Prevención, Detección, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes para asegurar que sus productos y/o servicios no sean utilizados con fines delictivos.

Unidad de Prevención y Cumplimiento

Cuenta con una estructura de prevención y cumplimiento, la misma está compuesta por el Comité de Cumplimiento y Riesgos de LGI/FT compuesto por tres Ejecutivos que informan a la Unidad Antilavado de nuestra Casa Central (Buenos Aires - Argentina) y la Unidad de Cumplimiento y Riesgos de LGI/FT, que está a cargo del Oficial de Cumplimiento que tiene dependencia de la Alta Gerencia, que al mismo tiempo es el Funcionario Responsable ante la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).

Auditorías Internas y Externas

Está sujeto a dos tipos de auditoría: Auditoría Interna (semestral), que tiene el objeto de garantizar la revisión independiente del cumplimiento de la Gestión de Riesgos de LGI/FT y/o DP y el sistema de detección, prevención y control de LGI/FT y/o DP. La Auditoría Externa es realizada bajo estándares internacionales formalmente establecidos que tiene la función de evaluar los sistemas de prevención de LGI/FT y/o DP. Además por normativa nacional, la Unidad de Investigaciones Financieras dentro de sus atribuciones puede requerir Auditorías Externa definiendo el alcance de la misma, tomando en cuenta los contenidos mínimos para las auditorías internas.

Regulación Internacional y Nacional

Da cumplimiento a las recomendaciones internacionales y a la normativa nacional, en materia de prevención de LGI/FT y/o DP que son las siguientes:


INTERNACIONAL

  • USA Patriot Act, cumple con las secciones 313 y 319.
  • Listas OFAC (Office of Foreign Assets Control).
  • Las 40 Recomendaciones del GAFI.
  • Basilea II – Política Conozca a su Cliente.

NACIONAL

  • Ley 1768 - Modificaciones al Código Penal.
  • Ley 262 - Régimen de Congelamiento de fondos y otros activos de personas vinculadas con acciones de terrorismo y financiamiento del terrorismo.
  • Ley 004 - Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
  • Ley 170 - Incorporación en el Código Penal de las figuras penales de Financiamiento del Terrorismo y Separatismo; la modificación de las tipificaciones de los delitos de Terrorismo y de Legitimación de Ganancias Ilícitas.
  • Ley 393 - Ley de Servicios Financieros.
  • DS 29681 - Que obliga la declaración de internación y salida física de divisas del territorio nacional.
  • DS 910 - Reglamentar el Régimen de Infracciones y los procedimientos para la determinación y aplicación de sanciones administrativas en lo concerniente a la Legitimación de Ganancias Ilícitas.
  • DS 24771 - Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras.
  • DS 1553 - Establece procedimientos complementarios relacionados con el régimen de congelamientos de fondos y otros activos establecidos en la Ley 262.
  • RESOLUCIÓN UIF 001/2013 – Manual de Procedimientos Operativos para la Detección, Prevención, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes, con enfoque Basado en Gestión de Riesgos.
  • RESOLUCIÓN UIF/002/2013 – Instructivo Específico para Entidades de Intermediación Financiera con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos. Su objetivo es establecer reglas específicas para la detección, prevención, control y reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes en actividades de Intermediación Financiera con enfoque Basado en Gestión de Riesgos.
  • Resolución Administrativa N° UIF/063/2019 del 22 de agosto de 2019 - “Instructivo de Cumplimiento para las Entidades de Intermediación Financiera con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos sobre Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento al Terrorismo y Delitos Precedentes”.

CONCEPTOS DE PREVENCIÓN DE LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICÍTAS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO


¿Qué es la Legitimación de Ganancias Ilícitas?

El que a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas; contrabando; corrupción; organización criminal; asociación delictuosa; tráfico de migrantes; tráfico de armas; terrorismo; financiamiento del terrorismo; estafas y otras defraudaciones; corrupción de niña, niño y adolescente; proxenetismo; trata y tráfico de personas; receptación; receptación proveniente de delitos de corrupción; soborno; falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de documentos en general; falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas y contraseñas; delitos ambientales; asesinato; lesiones gravísimas; secuestro; reducción a la esclavitud o estado análogo; privación de libertad; coacción; vejaciones y torturas; robo; hurto; delitos tributarios; extorsión; infidencia económica; agio; uso indebido de información privilegiada; con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito o colaborar con quien estuviere involucrado en estos delitos; o el que a sabiendas oculte o disimule la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, titularidad o derechos de tales bienes, recursos o derechos que provienen de la comisión de los delitos citados; o el que adquiera, posea o utilice estos bienes, recursos o derechos, a sabiendas, en el momento de su recepción, que son producto de los delitos señalados. (Artículo 185 Bis. del Código Penal boliviano modificado a través de la Ley 262 de fecha 30 de julio de 2012).

¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?

Todo aquel que de manera deliberada, directa o indirectamente, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, negociare o gestionare fondos, bienes, recursos o derechos, sea mediante el ejercicio de actividades legales o ilegales, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, por un terrorista, organización terrorista o para cometer el delito de terrorismo. (Artículo 133 Bis del Código Penal boliviano modificado a través de la Ley 262 de fecha 30 de julio de 2012).

¿Cuáles son los Delitos Precedentes?

Los Delitos Precedentes a la Legitimación de Ganancias Ilícitas son:

  • Legitimación de Ganancias Ilícitas.
  • Fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas.
  • Contrabando.
  • Corrupción.
  • Organización Criminal.
  • Asociación criminal.
  • Asociación Delictuosa.
  • Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos.
  • Tráfico ilícito de sustancias nucleares.
  • Tráfico ilícito de obras de arte, animales exóticos o materiales tóxicos.
  • Tráfico de Migrantes.
  • Tráfico de Armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción.
  • Financiamiento del Terrorismo.
  • Estafas y otras Defraudaciones.
  • Corrupción de niño, niña y adolescente.
  • Proxenetismo.
  • Trata y tráfico de Personas.
  • Genocidio, crímenes de guerra.
  • Receptación.
  • Receptación proveniente de delitos de corrupción.
  • Soborno.
  • Actividades financieras ilegales.
  • Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador, y documentos de crédito.
  • Falsificación de documentos en general.
  • Falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas y contraseñas.
  • Delitos ambientales.
  • Asesinatos.
  • Lesiones gravísimas.
  • Secuestro.
  • Reducción a la esclavitud o estado análogo.
  • Terrorismo.
  • Privación de libertad.
  • Coacción.
  • Vejaciones y torturas.
  • Robo.
  • Hurto.
  • Delitos tributarios.
  • Extorsión.
  • Infidencia económica.
  • Agio.
  • Uso indebido de información privilegiada.

Responsabilidad de todas las dependencias del Banco de la Nación Argentina - Bolivia

El Banco de la Nación Argentina Sucursal Santa Cruz de la Sierra – Bolivia, los Gerentes y funcionarios se encuentran comprometidos, en el fortalecimiento de medidas preventivas para proteger a la entidad de los riesgos de la legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y/o Delitos Precedentes. Por lo anterior, el personal de todas las dependencias que atienden operaciones que pudieran ligarse directa o indirectamente con el delito de Legitimación de Ganancias ilícitas y Financiamiento del Terrorismo, cuentan con mecanismos para monitorear las transacciones que realizan los clientes y usuarios de la Institución, colaborando con ello en el proceso de detección de operaciones inusuales; que deben reportarse a la Unidad de Prevención y Cumplimiento donde pasan por un proceso de aclaración y al determinar una sospecha, se reporta de manera inmediata a la Unidad de Investigación Financiera.

Capacitación

En cumplimiento a lo establecido al DS. 24771 Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras, el personal de la Unidad de Cumplimiento participa activamente en Jornadas de Capacitación en materia de prevención de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo, temas que posteriormente son transmitidas a todo el personal del Banco.

Código Ética

En el Decálogo del Banco se encuentran los principios fundamentales, en los que se incluye “Cumplir con la política contra el lavado de dinero” con el objeto de prevenir y evitar la realización de blanqueo de capitales provenientes de actividades delictivas o ilícitas. Los funcionarios deben prestar especial atención a aquellos supuestos casos en que existan indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que realiza negocios.

PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE

Las PEP nacionales son individuos que cumplen funciones públicas prominentes dentro del País, en calidad de titulares o interinos, como por ejemplo los servidores públi­cos de alto nivel de los Órganos del Estado, del Tribunal Constitucional, del Ministerio Público, militares o policías de alto rango, ejecutivos de alto nivel de empresas o cor­poraciones estatales, dirigentes de partidos políticos importantes y otros que cumplen funciones prominentes y/o de toma de decisiones, definidos en las listas de la UIF.

Las PEP nacionales en el extranjero, son individuos que cumplen funciones públicas prominentes en otro país, como por ejemplo Embajadores, Cónsules, Encargados de Negocios y otros diplomáticos de alto nivel, con designación oficial del Estado.

Las PEP extranjeras son individuos que cumplen, funciones públicas prominentes en otro país, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto ni­vel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes.


ALCANCE DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP)


CÓNYUGUES Y FAMILIARES

Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, de las personas a que se refieren los incisos 1) y 2), durante los plazos que para ellas se indican.

LISTAS DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE

En base a la información que el Banco tenga sobre los clientes elaborará y mantendrá actualizada las Listas de Personas Expuestas Políticamente (PEP) nacionales, extranjeras y de Personas Expuestas Públicamente aquellas que hayan alcanzado fama y notoriedad, así como sus allegados hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción. Las Listas PEP nacionales, extranjeros y sus allegados que el Banco haya elaborado deben ser remitidos a la UIF mensualmente hasta el 5 de cada mes, mediante el Sistema de Intercambio de Información del Sujeto Obligado “SISO”.

bolivia

I. INTRODUCCION


A. PREÁMBULO

El propósito de este Código es enunciar las normas y principios que deben inspirar la conducta y actividad de los integrantes del Banco de la Nación Argentina. Dichas normas y principios tienen su fundamento en la Misión y en la responsabilidad de sus integrantes para con la Entidad.

Constituyen una guía necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Entidad en virtud de esa responsabilidad, y de sus obligaciones emergentes, los funcionarios del BNA deben realizar los mayores esfuerzos para mejorar continuamente su idoneidad y la calidad de su actuación, contribuyendo al progreso y prestigio de la actividad, a mejorar los procesos y sistemas de la organización, así como agregar valor a la labor en la prestación de servicios.

Lo establecido en este Código no excluye otros principios y normas que conforman un digno y correcto comportamiento de los empleados del Banco de la Nación Argentina.

La ausencia de disposiciones expresas no deben interpretarse como admisión de actos o prácticas no compatibles con la vigencia de los principios y reglas de conducta enunciados, ni debe considerarse que proporcione impunidad. Por el contrario, confrontados los integrantes del BNA con situaciones que pongan en tela de juicio, real o aparente, los principios y reglas de conductas por este Código establecidos, deben conducirse de una manera que resulte coherente con el espíritu de este texto.

El Código de Ética rige a todos los miembros del Banco de la Nación Argentina, el presente Código de Ética regirá conjunta y complementariamente a las normas y leyes locales.


B. CÓDIGO DE ÉTICA

El Código de Ética del BNA Santa Cruz de la Sierra Bolivia es una serie de Principios Relevantes y Reglas de Conductas para el ejercicio de las diferentes actividades realizadas por los funcionarios, además que describen el comportamiento que se espera de los integrantes del banco.

El objetivo es promover una cultura ética dentro del Banco y ser un referente formal e institucional para la conducta personal y profesional de todos sus integrantes, independientemente del cargo o función que ocupen, de forma tal que se convierta en un patrón para las conductas y comportamientos esperados tanto en las relaciones internas como con quienes interactúa.

La existencia del presente Código pretende ser un marco de guía y referencia, es decir, directrices generales del deber de los funcionarios del BNA.

Estos principios y reglas de conducta nos permitirán favorecer las relaciones al interior y al exterior del Banco.

La Gerencia General, promueve la difusión y comprensión de estos principios, alentando su cumplimiento entre las diferentes áreas, comunicando al exterior de la misma, aquellos estándares de conducta que reflejan su cultura de ética.

Es responsabilidad de todos y cada uno de los integrantes del Banco cumplir con este Código.


C. DEFINICIÓN DE ÉTICA

La Ética está vinculada a la moral y establece lo que es permitido en relación a una acción o a una decisión. La Ética se define como la disciplina que analiza, estudia e identifica qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de los individuos.

La moral son las reglas y normas por las que se rige la conducta de un individuo.

Como base de las acciones esperadas de los funcionarios, los principios fundamentales que rigen el ejercicio profesional son:

  1. Integridad
  2. Objetividad
  3. Confidencialidad
  4. Competencia

D. VALORES INSTITUCIONALES

Los valores fuertemente arraigados en la cultura de la Institución y que guían su accionar, comprenden la integridad, el compromiso con los clientes y la comunidad, el respeto, la honestidad, la idoneidad y la confianza, trabajando constantemente para lograr que perduren en la sociedad. Así, aglutinan visiones éticas, de calidad y de seguridad que acompañan el trabajo diario y confluyen para fortalecer la trayectoria y la imagen del Banco, que ha mantenido un prestigio a través de más de 100 años de presencia activa en Argentina. Entre otros valores: El BNA tiene a disposición de sus clientes diversos canales de atención a través de los cuales se pueden efectuar consultas, solicitud de productos, sugerencias, reclamos y/o quejas que son atendidas por un equipo especializado.

Las bases de datos del BNA se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Bases de Datos, constituyéndose en el primer banco público comercial en cumplir con la Ley N° 25.326 de “habeas data“, Art. 21°, de Protección de Datos Personales. Dicha inscripción garantiza a los clientes el control y buen uso de sus datos personales y obliga al BNA a adoptar medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad en el tratamiento de datos filiatorios, postales, fiscales y personales.

El BNA en su sitio web www.bna.com.ar informa los lineamientos y recomendaciones en relación al cumplimiento de normas de protección al inversor en el ámbito de la oferta pública de Títulos Públicos, Acciones, Fondos Comunes de Inversión, entre otros.

El BNA no brinda servicios a bancos off shore (bancos sujetos a la prohibición, incorporada en su licencia bancaria, para adelantar transacciones con los ciudadanos de su país de origen o en la moneda local de su país de origen), bancos internet (bancos que operan únicamente a través de Internet, sin contar con oficinas físicas) y los denominados Shell Banks (bancos incorporados en una jurisdicción en la cual no tiene presencia física ni tampoco afiliados a un grupo financiero).

Estos valores también se rigen y son de estricto cumplimiento para la Sucursal Bolivia:

  • La Sucursal tiene a disposición de sus clientes y usuario el Punto de Reclamo (PR) para canalizar sus reclamos y/o quejas que son atendidas por un equipo especializado, es política de la Sucursal atender los reclamos en la propia entidad, antes de que el reclamante acuda a ASFI.
  • La Sucursal vela en todo momento para que sus funcionarios cumplan con el artículo 472º de la Ley de Servicios Financieros referido al derecho a la reserva y confidencialidad.
  • La Sucursal en su sitio web www.bna.com.bo informa sobre tasas de interés, comisiones cobradas, canales de atención, servicios ofrecidos a sus clientes.


II. CAPITULO I


A. PARTE GENERAL

1º. AMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Código de Ética comprenderá a todos los integrantes del Banco de la Nación Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia que presten servicios en éste.

2º. INGRESO A LA PLANTILLA DEL BANCO.

El ingreso a la plantilla del Banco en Bolivia, implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de observar las leyes y los decretos que rigen la intermediación financiera así como las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el BNA, entre los que se incluye el evitar el uso del sistema financiero para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.


B. PRINCIPIOS GENERALES

3º. PROBIDAD.

El empleado debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También está obligado a exteriorizar una conducta honesta.

4º. PRUDENCIA.

El empleado debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes.

5º. JUSTICIA.

El empleado debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores y subordinados.

6º. TEMPLANZA.

El empleado debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.

7º. IDONEIDAD.

La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función.

8º. RESPONSABILIDAD.

El empleado debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código.

9º. MEDIO AMBIENTE

El empleado ha de respetar las exigencias legales y procedimientos internos que se establezcan en cada momento, para reducir o evitar en lo posible, el impacto medio ambiental de sus actividades. El banco promueve la concientización socio ambiental de los clientes y del personal, en el ámbito de sus competencias y financia actividades que no provocan daños ambientales o que están prohibidas por convenios internacionales o por leyes nacionales.


C. PRINCIPIOS PARTICULARES

10º. APTITUD.

Quien disponga la designación de un empleado debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga aptitud.

11º. CAPACITACION.

El empleado debe capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades del Banco.

12º. LEGALIDAD.

El empleado debe conocer y cumplir la Constitución del Estado, las leyes y los reglamentos que regulan la actividad del Banco. Debe observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche.

Los funcionarios del Banco para el ejercicio de sus funciones deben conocer y aplicar las políticas y procedimientos para prevenir la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo descritas en el Manual interno para la Prevención, Detección, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo que se encuentra publicado en el compartido Manuales del sistema TOPAZ.

13º. EVALUACION.

El empleado debe evaluar los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo.

14º. VERACIDAD.

El funcionario está obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.

15º. DISCRECION.

El empleado debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto bancario o la reserva administrativa.

16º. OBEDIENCIA.

El empleado debe dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.

17º. INDEPENDENCIA DE CRITERIO.

El empleado no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones.

18º. EQUIDAD.

El empleo de criterios de equidad para adecuar la solución legal a un resultado más justo nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes.

19º. IGUALDAD DE TRATO.

El empleado no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la plaza.

Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer una prelación. Este principio se aplica también a las relaciones que el funcionario mantenga con sus subordinados.

20º. EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO.

El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del presente Código, así como las acciones encaminadas a la observancia por sus subordinados.

El empleado, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros.

Asimismo, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas, que no emane del estricto ejercicio del cargo.

21º. USO ADECUADO DE LOS BIENES.

El funcionario debe proteger y conservar los bienes del Banco en Bolivia. Debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.

Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean a aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. No se consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares, el funcionario deba llevar a cabo fuera del lugar u horario en los cuales desarrolla sus funciones.

22º. USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO.

El empleado debe usar el tiempo en un esfuerzo responsable para cumplir con sus que labor, desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.

23º. COLABORACION.

Ante situaciones extraordinarias el empleado debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

24º. USO DE INFORMACION.

El empleado debe abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada o secreta conforme a las disposiciones vigentes. No debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general.

25º. OBLIGACION DE DENUNCIAR.

El empleado debe denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Banco o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.

El empleado asume el compromiso de informar al Banco acerca de las infracciones a sus regulaciones, de las que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Los funcionarios están obligados, moral y legalmente, a reportar al Oficial de Cumplimiento, aquellas transacciones de los clientes que por propias características y naturaleza, se apartan del perfil económico del cliente y no presentan una justificación financiera o económica razonable. El lavado de dinero implica un riesgo financiero y reputacional, que puede afectar la estabilidad e imagen del Banco de la Nación Argentina Sucursal Santa Cruz de la Sierra (Bolivia).

26º. DIGNIDAD Y DECORO.

El empleado debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y con los demás funcionarios, debe conducirse en todo momento con respeto y corrección.

27º. HONOR.

El empleado al que se le impute la comisión de un delito, debe facilitar la investigación e implementar las medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.

28º. EQUILIBRIO.

El funcionario debe actuar, en el desempeño de sus funciones, con sentido práctico y buen juicio.


D. PARTE ESPECIAL

29º. BENEFICIOS PROHIBIDOS.

El empleado no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:

  1. Para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones.
  2. Para hacer valer su influencia ante otro funcionario, a fin que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.
  3. Cuando resultare que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara ese cargo o función.

30º. EXCEPCIONES.

Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo anterior los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del funcionario.

31º. OPERACIONES CON EL BANCO.

  1. Créditos:
    - Ejecutivos: La Sucursal no podrá realizar operaciones de crédito con sus administradores y/o con prestatarios o grupos prestatarios, vinculados a ellos.
    - Funcionarios no ejecutivos: La Sucursal podrá conceder préstamos a sus funcionarios no ejecutivos, en cuyo caso el total de dichas operaciones no podrá exceder el uno y medio por ciento (1.5%) del patrimonio neto de la entidad financiera bancaria, ni individualmente el diez por ciento (10%) de dicho límite.
    Tampoco podrá concederse crédito a las sociedades, empresas y firmas en que los empleados y sus cónyuges formen parte como socios; y a todas aquellas en que actúen como directores, gerentes, administradores o accionistas mayoritarios.
    Deberá cumplirse en todo momento con las limitaciones que fije el Banco para el “Personal Superior”.
  2. Depósitos e Inversiones
    En materia de depósitos en la propia Institución así como las inversiones personales, el personal del Banco no tendrá limitaciones ni beneficios diferentes a los ofrecidos a la clientela en general.

32º. CONFLICTO DE INTERESES.

A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el empleado no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente supervisadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

En todo lo concerniente a este tema deberá aplicarse la política y pautas de actuación establecida por el Banco en este aspecto.

33º. EXCUSACION.

El empleado debe excusarse en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses.


III. CAPITULO II


A. SANCIONES

Las sanciones se efectuaran cuando algún acto realizado cuyos resultados lesionen la reputación de la actividad del Banco y la práctica profesional.

1º. PROCEDIMIENTO.

Será función de la Gerencia General analizar los incumplimientos que pudieran producirse respecto a los estándares éticos establecidos por este Código, y, en caso de proceder, indicará las acciones a seguir contemplando para ello lo establecido por el Reglamento de Personal.

De la misma manera, la Gerencia General tendrá la función de esclarecer e interpretar los preceptos contenidos en este código, para lo cual, podrá dar intervención a distintas áreas del BNA.

Ante faltas a este Código y/o al Código de Ética, los agentes serán pasibles de las medidas disciplinarias.

En caso de violaciones al presente Código, el responsable de la Sucursal debe poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para deslindar las responsabilidades que en cada caso correspondan.

2º. SANCIONES APLICABLES.

Las sanciones aplicables a los empleados son las siguientes:

  1. La observación.
  2. El apercibimiento.
  3. La rebaja de la calificación.
  4. La suspensión.
  5. El traslado.
  6. Rebaja del cargo.
  7. El cese.

3º. TIPOS DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

Las sanciones disciplinarias se dividen en leves, intermedias y graves.

  • Se consideran leves, la observación, el apercibimiento, la rebaja de la calificación y la suspensión de hasta seis días inclusive.
  • Se consideran intermedias, las suspensiones entre siete y doce días inclusive.
  • Se consideran graves, la suspensión por trece días o más, el traslado de dependencia, la rebaja de cargo y el cese.

4º. SANCIÓN LEVE

En los casos en que el Banco disponga la aplicación de una sanción leve, deberá notificar al empleado, que podrá efectuar sus descargos dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles bancarias siguientes a la notificación de la misma.

Se considera faltas leves cuando se:

  1. Ejecutar de mala fe actos reñidos con el buen ejercicio de la actividad del BNA e incurrir en omisiones culposas;
  2. Usar la actividad profesional para realizar proselitismo político, religioso o ideológico;
  3. Actuar o comprometerse en cualquier forma o práctica que tienda a desacreditar la actividad Bancaria;
  4. Efectuar en sus informes citas tendenciosamente incompetentes o contrarias a la verdad;
  5. Actuar con irresponsabilidad profesional, sea por negligencia, impericia o imprudencia en el ejercicio de la profesión;

5º. SANCIONES INTERMEDIAS Y GRAVES.

Las sanciones intermedias y graves serán aplicadas previa la instrucción de sumario administrativo.

En caso de advertir una irregularidad el Banco instruirá el sumario correspondiente; luego de completada la instrucción respectiva el empleado podrá ser asistido por su abogado el que podrá solicitar ampliación del mismo para agregar nuevas pruebas para lo que dispondrá de cinco días hábiles.

El proyecto de resolución deberá ser notificado al interesado el que dispondrá de un plazo de diez días hábiles, prorrogables por dos días hábiles para presentar descargos. De no presentarse escrito durante el plazo o su prórroga la resolución quedará firme.

En las oportunidades en que exista el derecho de presentar escrito, el interesado o su abogado tendrá acceso al expediente respectivo

Se considera faltas intermedias y graves cuando:

  1. Tratar de desplazar o sustituir a otro colega despojándolo maliciosamente del cargo, función o actividad,
  2. Difamar mediante calumnias a un colega, tratando de perjudicarlo moral o materialmente, así como formular en su contra denuncias sin pruebas;
  3. Ejecutar en el ejercicio profesional acciones que entrañen malicia o dolo, o que sean contrarias al Código de Ética;
  4. Divulgar datos reservados de carácter técnico y/o confidencial tanto de la Entidad;
  5. Realizar acciones intencionales que contraríen los objetivos y los reglamentos de la Entidad, utilizando incorrectamente los recursos disponibles en el Banco de la Nación Argentina;
  6. No respetar la posición profesional y personal de los colegas, lesionando directa o indirectamente la reputación profesional de cualquier colega;
  7. Autorizar documentos técnicos que no hayan sido estudiados, ejecutados o supervisados adecuadamente, así como alterar, omitir y/o modificar documentación respaldatoria de los trabajos efectuados.

1. INTRODUCCION

El propósito de este Código es enunciar las normas y principios de conducta y sanas prácticas que deben adoptar los integrantes del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Bolivia, en el relacionamiento con los consumidores financieros, en el marco del respeto a los derechos de estos últimos.

Constituyen una guía necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Entidad en virtud de esa responsabilidad, y de sus obligaciones emergentes, los funcionarios del BNA deben realizar los mayores esfuerzos para mejorar continuamente su idoneidad y la calidad de su actuación, contribuyendo al progreso y prestigio de la actividad, a mejorar los procesos y sistemas de la organización, así como agregar valor a la labor en la prestación de servicios.

Lo establecido en este Código no excluye otros principios y normas que conforman un digno y correcto comportamiento de los empleados del Banco de la Nación Argentina.

La ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas no compatibles con la vigencia de los principios y reglas de conducta enunciados, ni debe considerarse que proporcione impunidad. Por el contrario, confrontados los integrantes del BNA con situaciones que pongan en tela de juicio, real o aparente, los principios y reglas de conductas por este Código establecidos, deben conducirse de una manera que resulte coherente con el espíritu de este texto.


2. PRINCIPIOS GENERALES

A continuación se enuncian los principios generales del presente código:

  1. Buena Fe: El Banco de la Nación Argentina debe proveer los servicios financieros, basado en términos de confianza, transparencia y seguridad jurídica.
  2. Relacionamiento: Las relaciones con los consumidores financieros deben desarrollarse en el marco de la cordialidad, respeto, equilibrio y armonía.
  3. Equidad: Los funcionarios dependientes del Banco de la Nación Argentina deben actuar, respecto a las personas que demandan o solicitan un servicio, sin ningún tipo de preferencias y sin discriminación de género, raza, edad, religión, etnia, posición social o identidad cultural.
  4. Continuidad: Los servicios financieros deben prestarse de forma permanente y sin interrupciones, salvo en aquellos casos previstos por normativa específica.
  5. Responsabilidad: Implica la predisposición y diligencia de los funcionarios del Banco de la Nación Argentina en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; así como la permanente obligación de rendir cuentas por sus actos y asumir las consecuencias de los mismos.

3. TRATAMIENTO DE LA INFORMACION

El tratamiento de la información está sujeto a los siguientes aspectos:

  1. Calidad: Proporcionar a los consumidores financieros información fidedigna, amplia, integra, clara, comprensible y accesible sobre las características y condiciones de los productos y servicios financieros que se ofrecen.
  2. Entrega de información: Brindar a los consumidores financieros toda la información sobre los servicios financieros que se contraten y los cobros que de ellos deriven, a través de los medios que se encuentren disponibles.
  3. Oportunidad: Mantener oportunamente informados a los consumidores financieros sobre los productos y servicios financieros, especialmente sobre los cambios en las características, funcionamiento, condiciones y cobros asociados.
  4. Resguardar: Custodiar la información de los consumidores financieros con la debida confidencialidad y privacidad, en cumplimiento de la legislación vigente.
  5. Difusión: Dar a conocer el contenido del presente Código a los consumidores financieros y los funcionarios para que estos últimos puedan ponerlo en práctica, sin perjuicio de la aplicación del Código de Ética vigente.
  6. Información Pública: Informar a la opinión pública sobre nuestros estados financieros y calificación de riesgo.

4. CALIDAD DE ATENCIÓN AL CLIENTE

  1. Calidad y calidez: La atención de los consumidores financieros debe ser clara y cordial, prestando la debida orientación, asesoramiento e información frente a las consultas de los consumidores financieros que aseguren la satisfacción de sus necesidades.
  2. Servicio: El Banco deberá contar con personal capacitado con vocación de servicio para lograr la satisfacción y valoración de los consumidores financieros.
  3. Centro de atención de llamadas: Para la atención de nuestros consumidores financieros el Banco de la Nación Argentina tiene habilitado el numero para proporcionar un servicio permanente y continuo para atender consultas, reclamos y opiniones en forma oportuna, segura y diligente a cualquier requerimiento de los consumidores financieros.
  4. Medición de la Satisfacción: El Banco contará con mecanismos que le permitan medir y controlar regularmente la calidad de servicio y atención a los consumidores financieros y su grado de satisfacción, a fin de implementar las correcciones o modificaciones que fueran necesarias para mantener los estándares de calidad.

5. CAPACITACIONES, CALIDAD EN EL TRATO Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO

El Banco eventualmente y de acuerdo a las necesidades, contratará los servicios de empresas especializadas para que primen las siguientes cualidades y valores:

  1. Compromiso: En la atención a los consumidores financieros, dotándoles de información seria, razonable y objetiva para orientarlos en la toma de decisiones o presentación de reclamos;
  2. Eficiencia: A través de la óptima utilización de los recursos disponibles que permita ofrecer a los consumidores financieros atención de calidad, soluciones prontas y respuestas oportunas frente a cualquier requerimiento o reclamo que éstos realicen;
  3. Honestidad: Mediante la actuación ética y transparente;
  4. Respeto: Para que en el relacionamiento con los consumidores financieros medie la comprensión y tolerancia;
  5. Responsabilidad: En la adecuación de su trabajo al cumplimiento de leyes, normas reglamentaria, política y normativa interna;
  6. Colaboración: Con las autoridades competentes en el envío de información y atención de cualquier otro requerimiento;
  7. Reserva: En el resguardo y confidencialidad de la información referida a los consumidores financieros.

Calidad en el trato: El Banco proporcionará a los funcionarios una adecuada formación, para que éstos brinden un trato respetuoso y de calidad a los consumidores financieros y les faciliten la información que requieran y ofrezcan un trato adecuado a las personas con discapacidad.

Condiciones de trabajo: El Banco dotará a los funcionarios de los insumos necesarios para que la atención a los consumidores financieros cumpla con las condiciones de calidad requeridos en el presente código evitando en todo momento que la falta de insumos ocasione dilaciones o retardos injustificados.


6. ATENCIÓN DE RECLAMOS

Para la atención de reclamos se debe:

  1. Establecer políticas, manuales y procedimientos para su atención oportuna;
  2. Recibir y atender los reclamos de los consumidores financieros con diligencia y predisposición, procurando brindar la mayor información que sea posible;
  3. Designar personal capacitado para prestar adecuadamente este servicio y dotarlo de los medios necesarios para la recepción y atención de reclamos;
  4. Mantener un registro de los reclamos presentados por los consumidores financieros y sus respectivas soluciones;
  5. Informar a los consumidores financieros, sobre su derecho de acudir en segunda instancia a la Defensoría del Consumidor Financiero de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

7. CONDUCTA CON OTRAS INSTITUCIONES

  1. El Banco debe mantener un buen relacionamiento con otras instituciones, estableciendo canales de comunicación con el objeto de atender las necesidades y requerimientos de los consumidores financieros, para lo cual se debe:
  2. Proporcionar a otras entidades financieras el apoyo y la información que requieran con imparcialidad, eficiencia y oportunidad;
  3. Respetar las formas, instancias y conductos autorizados para el manejo de las relaciones institucionales con otras entidades financieras así como con otros Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia;
  4. Abstenerse de utilizar la información que proporcionen otras instituciones con fines distintos para los que fueron remitidos;
  5. Evitar la utilización de medios o sistemas tendientes a desacreditar los productos o servicios ofertados por sus competidores financieros orientados a la captura de consumidores financieros;
  6. Evitar influir en funcionarios de otras entidades financieras para el desvío de consumidores financieros en beneficio propio;
  7. Evitar la adopción de signos distintivos que se confundan con los productos, actividades o propaganda de otras entidades financieras;
  8. Abstenerse de incurrir en malas prácticas dirigidas a reclutar personal de otras entidades financieras (Derechos laborales / cartera);
  9. Evitar cualquier otro procedimiento en su relacionamiento con otras instituciones que deriven en perjuicio de los consumidores financieros.

8. AMBIENTE LABORAL

Considerando que el ambiente laboral es un factor que tiene una gran incidencia en el desempeño de los trabajadores, el Banco cuenta con el Código de Ética para garantizar un adecuado ambiente laboral.


9. TRANSPARENCIA

El Banco debe tomar los recaudos para asegurar que el contenido de la publicidad, refleje claramente los servicios financieros que efectivamente se ofrecen al consumidor financiero, preservando en todo momento su transparencia.

Asimismo, debe garantizar la organización y conservación de los documentos y archivos, con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, resguardándola para evitar e impedir su sustracción, destrucción o la utilización indebida de la misma.